viernes, 17 de febrero de 2012

SOLICITANDO EL RECONOCIMIENTO DEL PERFIL PROFESIONAL DEL HISTORIADOR DEL ARTE EN EL REGLAMENTO GENERAL DE DESARROLLO DE LA LEY 14/2007 DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA

LA SECCIÓN PROPIA DE HISTORIA DEL ARTE DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE DOCTORES Y  LICENCIADOS  EN  FILOSOFÍA Y LETRAS Y EN CIENCIAS DE GRANADA, ALMERÍA Y JAÉN  Y LA SECCIÓN PROPIA DE HISTORIA DEL ARTE DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS  EN  FILOSOFÍA Y LETRAS Y EN CIENCIAS DE SEVILLA Y HUELVA

EXPONE

Entre las alegaciones al Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, (RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Bienes Culturales), la siguiente:

No se reconoce el perfil profesional del historiador del arte y la necesidad de que participe activamente en la protección del patrimonio cultural. La normalización de la figura y actividad científica-profesional del historiador del arte en el Patrimonio Histórico en base al patrimonio y valor artístico, dado que éste constituye el objeto y finalidad de nuestra disciplina y profesión. Consideramos altamente inadecuado y lesivo la situación de desconsideración que se realiza en este Reglamento General sobre la competencia profesional de los historiadores del arte, circunstancia muy preocupante para nuestro colectivo ante el creciente intrusismo profesional que le viene afectando. Observamos por parte de este Reglamento General que el historiador del arte queda desacreditado profesionalmente ante una falta de asignación de cometidos y de responsabilidad clarificada e inequívoca en el conjunto de actividades tutelares conceptualizadas. Hecho que por lo demás, es enteramente discriminatorio si lo comparamos con la identificación detallada y regulada que se realiza en este Reglamento General en lo relativo al papel que deben desempeñar otros diferentes campos disciplinares y/o profesionales que integran la tutela. Este vacío legal-administrativo sobre atribución de funciones para el historiador del arte supone, en todo, un importante perjuicio a nuestra figura y actuación al depender mayoritariamente el desarrollo de la profesión a través de una rechazable discrecionalidad administrativa y técnica. Sobre los soportes procedimentales de tutela identificados por este Reglamento General, cabe señalar de forma negativa que adolece notoriamente de apartados o contenidos específicos relacionados con estudios, análisis o investigación histórica-artística basada en la disciplina o metodología propia de la Historia del Arte, y que a efectos de incorporación y formalización práctica se recojan a través de memorias, informes, dictámenes u otros similares de forma preceptiva, reglamentada e intransferible. Exigimos en consecuencia, una análoga consideración sobre la cuestión tal y como se realiza respecto a otros procedimientos técnicos o aplicados en este Reglamento General. De igual modo, apelamos a que se regule la presencia de historiadores del arte en los órganos tanto ejecutivos como consultivos, centrales y periféricos, que componen la administración tutelar del Patrimonio Histórico en Andalucía.

Asimismo, ante el desamparo que encuentran los historiadores del arte respecto a la realización de actividades concretas de la difusión-interpretación in situ del Patrimonio Histórico (visitas culturales a monumentos y demás bienes patrimoniales así como del resto de actividades relacionadas con la interpretación) frente al colectivo profesional o agentes turísticos, se requiere de una solución global y definitiva a partir de una regulación y ordenación integral de la difusión por parte de este Reglamento de Desarrollo.

Apoya esta causa común para la defensa de nuestra profesión.

Fuente: Sección Propia de Historia del Arte SEPHA

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